martes, 16 de febrero de 2016

DOCUMENTOS EXIGIBLES PARA LA EXPORTACION

Los documentos que la aduana extranjera exige para el ingreso de las exportaciones peruanas, son:


FACTURA COMERCIAL. este documento lo emite la empresa exportadora de forma interna, donde consigan detalles de precios, descripción de productos e Inconterms.



LISTA DE EMPAQUE. este documento lo emite la empresa exportadora después del embarque donde describe al detalle la distribución del producto cantidades, peso neto y bruto, así como también volumen y otros detalles respecto a las marcas y números que se consignan en los embalajes.




CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (BL) INDISPENSABLE. Lo emite la linea naviera, consignandolo al nuevo dueño de la carga. Agrega detalles de pesos, precintos de aduana, descripción del producto, embarcador, contacto notificante en el país de destino, entre otros.




CERTIFICADO SANITARIO (INDISPENSABLE), este documento lo debe emitir únicamente Sanidad Pesquera (SANIPES), quien es la institución representativa del estado y que garantiza las optimas condiciones sanitarias del producto exportable, para el consumo humano directo. La obtención de este documento encierra todo un proceso muy controlado y fiscalizado inopinadamente por parte del SANIPES que inicia con la "Habilitación de la Planta de Procesamiento" el cual faculta ante el estado a que la planta pueda procesar producto para la exportación. Acto seguido, el la planta del exportador, debe pasar por un gran numero de análisis e inspecciones inopinadas para verificar que el proceso de cualquiera de sus productos es llevado a cabo según los reglamentos sanitarios internacionales vigentes. Una vez que el producto esta almacenado y debidamente analizado, podrá ser exportado y el SANIPES emitirá un certificado sanitario (tal cual muestra el modelo) por cada embarque que se envíe al extranjero y según las exigencias del país de destino.



CERTIFICADO DE ANÁLISIS DEL PRODUCTO. Este documento lo emiten laboratorios certificados por el estado (mediante INDECOPI), el cual consigna los niveles y parámetros cuantitativos de contaminantes en el producto. Este documento es básicamente exigido por el importador mas no por la aduana de destino ya que el único documento que consigna la inocuidad e higiene del producto, para dicha autoridad, es el CERTIFICADO SANITARIO (lineas arriba) a nombre del estado peruano.



CERTIFICADO DE ORIGEN (INDISPENSABLE). Este certificado lo pueden emitir instituciones debidamente autorizadas por el ministerio de comercio exterior y turismo (MINCETUR), como por ejemplo la Cámara de Comercio de Lima, ADEX, etc., el cual representa la originalidad del producto que a su vez permite al importador acogerse a tratos arancelarios preferenciales o a veces ser exonerados de otros tributos y aranceles.




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